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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 86
PETROLEOS. ESCALAFON. ANTIGÜEDAD DE EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 86
El Reglamento de Escalafones de los Trabajadores al Servicio de Petróleos Mexicanos confiere al trabajador transitorio la antigüedad de empresa computada desde el momento en que inició la prestación de servicios sin que haga referencia al número de días de servicios prestados, puesto que la fracción XII del artículo 1o. de tal reglamento señala como antigüedad de empresa "el momento en que inició el trabajador sus servicios en la empresa.". Si la intención del sindicato y la empresa al formular el reglamento de escalafones, hubiera sido la de estimar la antigüedad de empresa, computándola por número de días trabajados y no por la fecha de inicio al servicio de la empresa, así lo hubiera establecido en los diversos artículos del reglamento escalafonario o en las cláusulas contractuales colectivas.
Precedentes
Amparo directo 4987/60. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 12 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.