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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 87
PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 87
La prueba en contrario no puede admitirse para acreditar excepciones no opuestas, sino que ha de constreñirse a justificar que los hechos tenidos presuntivamente como ciertos y que constituyen la verdad legal del proceso, no tuvieron lugar en la forma en que han quedado admitidos, para que tenga oportunidad el juzgador de apreciarlos como en realidad hayan ocurrido a efecto de resolver en estricto derecho.
Precedentes
Amparo directo 7959/60. Jorge Ramírez. 13 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.