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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 89
RIESGOS PROFESIONALES. INDEMNIZACION, TERMINO DE PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 89
Aun cuando es cierto que el último párrafo del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo indica que la prescripción de las acciones de los trabajadores para reclamar las indemnizaciones por riesgos profesionales, correrá desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, también lo es que la Suprema Corte ha interpretado esta disposición según las circunstancias del riesgo profesional, pues cuando éste se realiza mediante la evolución de estados patológicos o afectaciones orgánicas conocidas mediante la técnica médica, es indudable que la situación jurídica creada por el riesgo se define con la opinión de los facultativos; pero cuando el accidente de trabajo implica lesiones de resultados inmediatos que pueden ser conocidas sin necesidad de opiniones técnicas, habrá de tomarse en consideración este hecho para empezar a contar el término de la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 3002/60. Compañía Minera de Peñoles, S. A. Unidad Avalos. 30 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.