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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 90
SALARIO. QUE PAGOS DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 90
Aun cuando el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo estatuye que para fijar el importe del salario, se tendrá en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria como las gratificaciones, percepciones y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador a cambio de su labor ordinaria, sin embargo, para computar prestaciones diversas de las legales, que derivan exclusivamente del contrato, si se fija una base distinta a la legal, ya sea inferior o superior, debe estarse a lo pactado en el contrato, sin que por ello se desconozca la definición legal de salario ni se lesione derecho alguno del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 2457/60. Virgilio Sánchez Jiménez. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.