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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 91
SALARIOS. MONTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 91
Cuando el trabajador precisa una cantidad como salario que devengaba y el patrón lo contradice señalando otro distinto o sencillamente negándolo, es al patrón a quien corresponde la carga de la prueba sobre el monto del mismo, porque es el que posee las listas de raya o documentos capaces de establecer la verdad sobre el punto debatido; y si, al contestar la demanda el patrón afirma que el trabajador devengaba el salario mínimo, sin rendir prueba alguna que lo demostrara, la condena al pago de la indemnización sobre la base señalada por el obrero no puede estimarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 8286/60. José Flores Laguna. 9 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVI, página 100, Amparo directo 4984/58. Eduardo Peralta Taylor. 10 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: En el Volumen XXXVI, página 100, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO, CARGA DE LA PRUEBA DEL MONTO DEL.".