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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 92
SEGURO SOCIAL. FALTAS DE ASISTENCIA DE SUS TRABAJADORES. JUSTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 92
Si en la demanda se alega que de acuerdo con la cláusula 40 del contrato colectivo de trabajo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los trabajadores de dicha institución están facultados "para justificar las faltas después de ocurridas", debe afirmarse que la estipulación contractual a que alude la quejosa no releva a los trabajadores del deber de dar aviso al patrón de que van a faltar al trabajo, exponiendo las causas que tengan para ello, ni de la obligación de justificar las faltas cuando se presenten a reanudar sus labores, pues no existe razón alguna para obligar al patrón a esperar indefinidamente al trabajador faltista en previsión de que hubiese tenido causa justificada para no presentarse a su trabajo.
Precedentes
Amparo directo 8754/61. Isabel Dardón viuda de Domínguez. 23 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.