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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 93
SEGURO SOCIAL. GASTOS DE MATRIMONIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 93
La obligación de ayudar al trabajador cuando contraiga matrimonio, obedece a que éste tiene que soportar nuevos gastos debido a su enlace matrimonial, por lo que es lógico admitir que el legislador impuso esa obligación al Instituto Mexicano del Seguro Social en razón de la inclusión de la mujer en el régimen económico familiar y, por ende, que esa ayuda para gastos de matrimonio constituye en verdad una dote, por ser algo que se concede cuando el asegurado tiene que sostener a una mujer. Por tanto, el derecho para cobrar dicha dote prescribe en seis meses, ya que el artículo 14, fracción III, de la Ley del Seguro Social, así lo dispone.
Precedentes
Amparo directo 1872/60. Florencio Márquez Ramos. 9 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yañez Ruiz. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.