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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 93
SEGURO SOCIAL. GASTOS DE MATRIMONIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 93
El derecho para cobrar la dote matrimonial al Instituto del Seguro Social, por los asegurados, nace en el momento en que estos contraen matrimonio, supuesto que la dote se les concede en razón del contrato matrimonial que celebran, independientemente de que el instituto esté conforme o no en cubrirla. Por tanto, no cabe argumentar en contra que no es posible cobrar la dote sino hasta que el instituto ordene el pago respectivo, ni que el derecho a cobrar se genere hasta que el instituto acepte la obligación y ordene el pago respectivo, ni tampoco que las demoras en la tramitación de la orden de pago hagan imposible cobrar la dote, dizque porque regularmente tarda más de seis meses el trámite respectivo, puesto que aun admitiendo esto último, bastaría la reclamación en tiempo para que se interrumpiera el plazo de la prescripción. Por tanto, con arreglo al artículo 14, fracción III, de la Ley del Seguro Social, el término para la prescripción del derecho a cobrar la dote matrimonial, corre a partir de la celebración del matrimonio.
Precedentes
Amparo directo 1872/60. Florencio Márquez Ramos. 9 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yañez Ruiz. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.