Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274641
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 98
SINDICATO. MIEMBROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 98
El cumplimiento de los preceptos del estatuto de un sindicato por éste o por sus miembros, es cuestión que atañe directamente al propio sindicato y a sus componentes, y no puede alegarse por el sindicato, que un trabajador no es su miembro por encontrarse en fallas respecto de los requisitos de sus propios estatutos, si de las relaciones del sindicato representado por sus directivos y la empresa, resultan signos evidentes de que el referido trabajador ha sido considerado por el propio sindicato como sindicalizado.
Precedentes
Amparo directo 4987/60. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 35. 12 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.