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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 99
TRABAJADORES DEL ESTADO. NOMBRAMIENTO, OBLIGACIONES DEL ESTADO DERIVADAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVIII, Quinta Parte; Pág. 99
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión dice que los nombramientos de los trabajadores federales obligan al Estado a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley y es principio de derecho consagrado por la buena fe, por el uso y por la ley, que cuando un patrón prive a cualquier trabajador del desempeño de un empleo, debe pagarle las diferencias de sueldos que resulten de esa privación: lo primero, porque no es jurídico sostener que existe mala fe de parte de un trabajador cuando sea privado de un empleo por causa imputable del Estado y si en cambio que en razón de su buena fe tiene derecho a percibir los salarios que indebidamente dejaron de cubrírsele; lo segundo, porque es usual que los tribunales laborales resuelvan en una misma sentencia lo relativo a la asignación de los trabajadores al cargo que reclamen y, en su caso, lo referente al pago de las diferencias de salarios que también por costumbre se reclaman en una misma demanda; y lo tercero, porque la fracción XVI del artículo 111 de la ley laboral, consagra la obligación de los patrones de pagar a sus trabajadores los salarios que les correspondan cuando se vean imposibilitados para trabajar por culpa de los primeros.
Precedentes
Amparo directo 7070/61. Carolina Segura Salgado. 9 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.