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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 9
ACCIDENTES DE TRABAJO. TERMINO PRESCRIPTORIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 9
Es errónea la tesis que sostiene que, en el caso de un accidente de trabajo, el término prescriptorio principia a contarse a partir de la fecha en que aquél ocurrió, ya que si bien tal conclusión podría aceptarse en la hipótesis de que aquél produzca la muerte del trabajador, no acontece lo mismo cuando el referido accidente ocasiona efectos inmediatos o mediatos sobre la capacidad de trabajo del obrero, pues entonces, no pudiendo éste determinarlos por sí mismo, precisa recurrir al dictamen de peritos médicos para conocer las alteraciones orgánicas causadas y el grado de incapacidad originado por éste; en consecuencia sólo hasta que tal dictamen se emite, es posible determinar los efectos de dicho accidente. Es de advertir que, en algunos casos, el proceso evolutivo de las lesiones orgánicas que tal accidente originó, solamente pueden aquilatarse mucho tiempo después, a través de los referidos dictámenes médicos y, por consiguiente, procede contar el término prescriptorio a partir de la fecha de estos últimos.
Precedentes
Amparo directo 4580/55. Lorenzo Salazar Gómez. 9 de marzo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.