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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 15
ALUMBRAMIENTOS, DEBE COMPUTARSE PARA LA JUBILACION EL DESCANSO MOTIVADO POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 15
El artículo 79 de la ley laboral establece que las mujeres deberán disfrutar de ocho días de descanso antes del parto y de un mes posterior percibiendo el salario correspondiente. Este precepto constituye uno de los descansos legales señalados en la Ley Federal del Trabajo porque se encuentra comprendido en el capítulo tercero del título segundo de ese ordenamiento, de tal manera que, aun no estableciéndolo el contrato colectivo de trabajo, el tiempo que descansó una trabajadora con motivo de sus alumbramientos debió computarse para la jubilación porque es un descanso legal que la ley concede por circunstancias de orden fisiológico y por la naturaleza propia de la causa que motiva dicho descanso. Así pues, en ninguna forma puede alegarse la retroactividad en los contratos colectivos, porque aun siendo cierto ese fenómeno, la ley protege el derecho ejercitado por la trabajadora en lo que se refiere a los periodos de descanso causados por alumbramiento.
Precedentes
Amparo directo 3224/61. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 14 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.