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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 16
ARBITRAJE, NEGATIVA AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 16
Si en un caso un trabajador no demandó el cumplimiento de su contrato de trabajo mediante su reinstalación y el pago de salarios caídos, que es el caso en que la jurisprudencia establecida acepta que el patrón se encuentra facultado para negarse a someter sus diferencias al arbitraje, por tratarse de que la reinstalación implica una obligación de hacer, sino que lo que reclamó fue el pago de la indemnización de tres meses de salario y el pago de los salarios caídos, es indudable que la manifestación de negarse al arbitraje formulado por los demandados resulta del todo inoperante; por ende, no debe ser tomada en consideración por la Junta responsable y ésta, al hacer lo contrario, viola en perjuicio del trabajador quejoso garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 3761/61. Alberto Moyas Antonio. 15 de marzo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.