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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 32
CONVENIOS FAVORABLES A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 32
Los convenios favorables para los trabajadores y que ponen de manifiesto que mediante ellos se trató de conservar y colocar en mejores condiciones al grupo escogido para prestar sus servicios en una nueva maquinaria, no pueden interpretarse al extremo de estimarlos como obligatorios para cada trabajador individualmente considerado, toda vez que es indudable que, para que determinado trabajador quedara comprendido dentro de las estipulaciones convenidas y sujeto al cumplimiento de las mismas, debía mediar su conformidad en acogerse a los beneficios pactados, razón por la cual, de no existir ese consentimiento del trabajador, no puede derivarse por la empresa ninguna consecuencia favorable por no poder obligársele al trabajador a consentir la modificación de su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2494/60. Jesús Espinosa Mancha. 15 de marzo. de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.