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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 37
DEMANDA QUE SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO. PRUEBAS EN CONTRARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 37
El hecho de que se tenga la demanda por contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, no quiere decir que deban tenerse por ineficaces las pruebas testimoniales que en la audiencia de pruebas ofrezca el demandado, si esas pruebas testimoniales tienen por finalidad probar en contrario de los hechos que fundamentan la demanda y sólo resultan ineficaces cuando con sus declaraciones se pretende demostrar excepciones que no fueron opuestas. La responsable está obligada a examinar las declaraciones de esos testigos para determinar si sus dichos tienden a demostrar hechos que contradigan simplemente a los aseverados por el actor en su demanda o si en efecto se contraen a demostrar excepciones que no fueron opuestas.
Precedentes
Amparo directo 8291/61. Auto Express Mexicano División Oriente, S. A. de C. V. 23 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.