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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 37
DEMANDA LABORAL. REQUISITOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 37
El artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo establece que en materia laboral no se exigirá forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones y que las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos; de donde se deduce que si se enunció el pedimento del actor y el hecho en que se funda el derecho ejercitado, se cumplió con el precepto de referencia, pues resulta excesiva la exigencia de la parte patronal cuando requiere formalidades innecesarias en la demanda laboral.
Precedentes
Amparo directo 3966/59. Compañía Maderera Pino Blanco, S. A. de C. V . 14 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.