Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274653
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 39
FALTA DE PROBIDAD. EBRIEDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 39
El hecho de que un trabajador ingiera bebidas embriagantes en el lugar y a la hora del trabajo, es una falta de probidad y un acto inmoral ejecutado en el lugar donde se prestan los servicios, lo que constituye causa de rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 4929/61. Fernando López Guerrero. 14 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Informe de 1973, Segunda Parte, Cuarta Sala, página 101. Amparo directo 686/73. Secretario de Educación Pública. 12 de septiembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.