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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 40
GRATIFICACIONES DE FIN DE AÑO. NO FORMAN PARTE DEL SALARIO DIARIO DEL TRABAJADOR, SI EN EL CONTRATO COLECTIVO ASI ESTA ACEPTADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 40
Si en un contrato colectivo está aceptado por sindicato y empresa que la gratificación anual que se concede a los trabajadores a título de aguinaldo no constituye una percepción ordinaria en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, tanto porque los trabajadores que la perciben presten o no servicios a la empresa, como porque se les otorga en algunos casos anticipadamente, esto es, antes de que sea efectiva la prestación de servicios; la Junta no puede en forma alguna estimar para calcular el monto de una indemnización reclamada, que el salario diario que debe servir de base para cuantificarla, debe incrementarse con la proporción de la gratificación anual, porque ello equivale a sustituirse el interés de las partes, quienes le dieron carácter distinto a dicha prestación, como es el que sirva al trabajador para cubrir determinados gastos extraordinarios en determinada época del año.
Precedentes
Amparo directo 8148/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.