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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 42
INCAPACIDAD A CONSECUENCIA DE UN RIESGO PROFESIONAL. ARTICULO 319 DE LA LEY DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 42
El artículo 319 de la Ley Federal del Trabajo, al imponer al patrón la obligación de proporcionar al trabajador que haya resultado incapacitado a consecuencia de un riesgo profesional, un puesto compatible con sus condiciones físicas, no hace referencia a la gravedad de la incapacidad, ni excluye de tal obligación al patrón cuando la incapacidad exceda de determinado porcentaje de la total permanente. Por tanto, la estipulación en un convenio de que la empresa no está obligada a asignar al trabajador dicho trabajo, carece de validez, por implicar renuncia del derecho que otorga a los trabajadores el precepto mencionado.
Precedentes
Amparo directo 8586/60. Octaviano Medina Reyes. 7 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.