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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 42
INCAPACIDAD A CONSECUENCIA DE UN RIESGO PROFESIONAL. ARTICULO 319 DE LA LEY DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 42
De conformidad con el artículo 319 del código laboral, si el trabajador víctima de un infortunio del trabajo no está en aptitud de desempeñar su trabajo primitivo, el patrón está obligado a proporcionarle otros compatibles con sus aptitudes, en caso de ser posible; es decir, para que se genere esa obligación y el derecho correlativo del trabajador, se requiere que exista la vacante en la empresa, pues la ley no obliga al patrón a crear el puesto y por eso dice: "en caso de ser posible"; posibilidad que no puede ser otra que la existencia del trabajo compatible con las aptitudes del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 8586/60. Octaviano Medina Reyes. 7 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.