Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274659
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 43
INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO. DEPENDENCIA ECONOMICA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 43
Aun cuando se haya comprobado con el acta del Registro Civil el parentesco de uno de los demandantes, exigiendo se le considere como beneficiario a la indemnización reclamada, por haber guardado el estado de hijo del trabajador fallecido, la circunstancia de que la ley señale que sólo tendrán derecho a recibir la susodicha indemnización la esposa y los hijos legítimos o naturales siempre que estos últimos sean menores de dieciséis años, a menos que se pruebe su dependencia económica respecto del trabajador, obliga a la Junta de Conciliación y Arbitraje a estudiar en tales casos si se ha probado o no tal dependencia económica. En consecuencia, si éste elemento no fue demostrado en el juicio, la Junta no puede condenar a que se distribuya la indemnización incluyendo al hijo mayor de dieciséis años que no haya acreditado ser dependiente económico.
Precedentes
Amparo directo 7703/60. Petróleos Mexicanos. 16 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.