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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 44
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 44
Para calcularse la indemnización que corresponde al trabajador que ha sufrido un riesgo profesional, debe estarse a la ley aplicable en el momento en que se hace la cuantificación y no la fecha en que el riesgo se produjo, ya que la base para fijarla son los efectos que ocasiona aquél en el organismo del trabajador y solamente hasta que éstos se precisan en forma legal mediante el dictamen de los peritos médicos y éstos son aceptados por la Junta, puede decirse que se lleva a cabo la determinación de tales efectos.
Precedentes
Amparo directo 1678/60. Compañía Terminal de Veracruz. 30 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.