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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 45
JORNADA DISTINTA DE LA CONTRATADA INICIALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 45
El hecho de que al trabajador se le señale una jornada distinta de aquella para que fue contratado inicialmente, no implica la celebración de un nuevo contrato, ni la novación de la relación laboral, sino, tan sólo, una modificación en la relación, por lo que tiene derecho a las prestaciones que de acuerdo con la ley se derivan de las nuevas modalidades y condiciones en que desarrolla su trabajo al servicio del patrón.
Precedentes
Amparo directo 3055/61. Manuel Núñez S. y coagraviado. 7 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.