Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274663
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 45
JORNADA SEMANAL DE 48 HORAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 45
De acuerdo con lo que dispone el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, no excediéndose la jornada semanal de cuarenta y ocho horas y resultando favorables a los trabajadores el que se les distribuya dicha jornada semanal para que disfruten de un día completo más de descanso, basta que se haya corroborado la distribución de la jornada semanal en esta forma y que inclusive el actor haya disfrutado de un beneficio mayor que el que la ley concede, para que no pueda admitirse que la hora adicional en que prestó servicios de los días lunes a viernes de cada semana, tenga el carácter de extraordinaria.
Precedentes
Amparo directo 7935/60. Ramón Reséndiz Ochoa. 16 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.