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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 46
JUICIO LABORAL. CUANDO CONCLUYE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 46
Atento lo expresado por el artículo 533 de la Ley Federal del Trabajo y de acuerdo con diversas ejecutorias de la Suprema Corte, debe estimarse que el juicio laboral concluye terminadas las alegaciones y si se dicta acuerdo para mejor proveer, una vez que sean practicadas las diligencias acordadas, debe cerrarse la audiencia declarándose concluida la tramitación. Así pues, el estudio de los conceptos de violación relativos a las actas posteriores previstas en los artículos 534 y siguientes, ya no es de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y debe estudiarse por la Suprema Corte.
Precedentes
Amparo directo 6288/61. Federico Higareda Castellanos. 2 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.