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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 47
PARTIDAS PRESUPUESTALES, SU AGOTAMIENTO DEBE HACERLO CONSTAR LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 47
Es principio de derecho que los funcionarios públicos sólo pueden expedir documentos relacionados con el ejercicio de sus funciones y lo relativo al agotamiento de una partida presupuestal corresponde hacerlo constar a la Secretaría de Hacienda por ser ella la encargada de administrar ésta y todas las partidas del erario federal.
Precedentes
Amparo directo 3134/60. Secretario de Recursos Hidráulicos. 16 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.