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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 56
PRUEBAS. CONTESTACION A LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 56
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sostenido reiteradamente que los demandados en los juicios laborales y principalmente los patrones, están obligados al hacer valer las causas justificatorias de su actitud, en que sustenten sus defensas, a expresar los hechos fundatorios de las mismas y que de no hacerlo así, no pueden rendir pruebas relativas a hechos no fijados en su contestación porque colocan al actor en estado de indefensión para rendir pruebas en contrario. Aunque este criterio se ha establecido con relación a las causas que esgrimen los patrones para justificar el despido de los trabajadores, es perfectamente aplicable a otros casos, pues lo único que hace es reconocer el principio de igualdad procesal entre las partes, dentro del cual éstas deben tener la misma oportunidad para defenderse y que debe respetarse en todo procedimiento, cualquiera que sea el carácter de las partes, y el de congruencia con los puntos debatidos en lo que respecta a la resolución que se dicte.
Precedentes
Amparo directo 44/61. Agustín Camacho González. 15 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.