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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 63
RIESGOS PROFESIONALES, OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 63
Si se comprueba en el juicio laboral que dos demandados, que (si bien es cierto) no constituyeron una sociedad legalmente registrada, actuaron como socios en una explotación minera en la que ocurrió un accidente de trabajo a dos obreros, el hecho de que las demandas de estos dos trabajadores se hayan llevado por separado y en la primera sólo se haya condenado a uno de los referidos demandados, no implica que en la segunda debiera seguirse idéntico criterio, en primer lugar, porque las acciones intentadas en cada reclamación, fueron distintas, y en segundo lugar, porque el haberse allanado el único demandado a quien se condenó en la resolución pronunciada, no significa que ambos no tuvieron igual obligación, sino que únicamente se exhibieron en el segundo juicio diversas constancias que no aparecen en el primero y que son las que determinaron que la Junta resolviese de manera distinta.
Precedentes
Amparo directo 6063/61. J. Matilde Alderete. 16 de marzo de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.