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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 63
RENUNCIA A LOS DERECHOS LABORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 63
No es necesario que el actor ejercite acción de nulidad de un contrato que contenga renuncia tácita por parte de éste, de cualquiera de los derechos o prerrogativas que le otorga la ley, porque el encabezado del artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo, declara que son nulas y no obligarán a los contratantes aunque se expresaren en el contrato; de manera que si la parte demandada se funda en una cláusula contractual y examinada ésta resulta conculcatoria de un derecho del trabajador, ello sólo basta para que el juzgador la tenga como ineficaz para obligarle.
Precedentes
Amparo directo 4355/60. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.