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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 69
SEGURO SOCIAL. DETERMINACION DE LOS RIESGOS Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 69
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene a su cargo las erogaciones provenientes de riesgos y enfermedades profesionales que originalmente correspondieron al patrón y haciendo uso de sus propios medios de investigación y prueba, determina que una enfermedad es profesional, para aceptar a su cargo la responsabilidad inherente, debe tenerse por probada la profesionalidad sin necesidad de nuevas probanzas en el juicio al respecto, porque siendo a cargo del Seguro Social la erogación que de la profesionalidad se deriva, al admitirla ha de estimarse que agotó con sus propios médicos los elementos de convicción necesarios.
Precedentes
Amparo directo 2682/61. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.