Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274674
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 70
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL, SOLO EL PUEDE EJERCITAR LAS ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 70
Si un laudo, al condenar al patrón a todas las prestaciones reclamadas por un trabajador, involucra en ellas la expresada: "paguen al Instituto Mexicano del Seguro Social ...", es inconcuso que esta acción no pudo ejercitarla el actor, porque el único que podía hacerlo era el Instituto del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo 8291/61. Auto Express Mexicano División Oriente, S. A. de C. V. 23 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.