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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 74
TESTIGO, DECLARACION DE UN SOLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 74
Al tomar en cuenta la Junta responsable el dicho de un solo testigo, no infringe el artículo 216 del Código Federal de Procedimientos Civiles (aplicables al caso supletoriamente según afirma el quejoso), tanto porque no es aplicable la norma anterior pues ella no se refiere al testimonio único sino a los requisitos que debe llenar la prueba testimonial, como porque conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos se dictarán a verdad sabida sin necesidad de sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas.
Precedentes
Amparo directo 50/61. Humberto Arredondo Martínez. 29 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.