Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274679
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 75
TRABAJOS TEMPORALES. DESCENSO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 75
Si en el juicio laboral se demuestra por la empresa demandada que no descendió al actor del puesto que estaba desempeñando a su servicio para otorgarle otro de inferior categoría, sino que lo ocurrido en el caso es que dicho trabajador fue contratado para realizar temporalmente determinadas actividades en las cuales percibía un salario superior al que se le había asignado y que al concluirse este nuevo trabajo se le ofreció, para no dejarlo sin empleo, regresarlo a su antiguo puesto, pero el actor no lo aceptó; es inconcuso que no se está en el caso de un descenso de categoría, sino que, demostrado que ha sido que el puesto más alto se le otorgó al demandante con carácter temporal por la índole de las actividades de la demanda y así lo aceptó, el pretender regresarlo a su antiguo puesto sólo implicó una concesión graciosa, ya que también las labores que en él realizaba eran de carácter temporal.
Precedentes
Amparo directo 511/61. Enrique Morales. 16 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.