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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 76
TRABAJOS TRANSITORIOS, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 76
La transitoriedad de un trabajador en la plaza en que labora, no depende de que como tal se le designe en el contrato sino de la naturaleza misma del servicio prestado, ni se convierte en temporal una labor por el hecho de que en los contratos se exprese que tiene un número de días o un mes de vigencia y al cabo de dicho término se le de un nuevo contrato en las mismas condiciones, porque el contrato temporal sólo es factible cuando así resulta de la naturaleza del servicio que se va a prestar.
Precedentes
Amparo directo 4355/60. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.