Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274681
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 9
AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 9
Si la parte patronal señala como autoridades responsables al Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje y al presidente sustituto de la misma, pero omite señalar también como autoridad responsable precisamente a la que emitió el laudo que se reclama, en estricto derecho, procede considerar, por una parte, que el citado laudo no puede atribuirse a las autoridades que el quejoso señaló como responsables, y que si esta Sala examinara el concepto que invoca el referido quejoso por lo que se refiere a la inconstitucionalidad de dicho acto, dictaría su sentencia sin que se hubiera llenado el requisito fundamental en todo juicio de garantías de oír dentro de él a la autoridad que emitió el acto reclamado y tomar en consideración sus razones para sostener su constitucionalidad, siendo de advertir que, atenta la naturaleza del juicio de amparo, éste, en realidad, constituye un debate entre el quejoso y la referida autoridad sobre la constitucionalidad de los actos de esta última y, por tanto, no existiendo tal debate, procede concluir que atentas las distintas fracciones del artículo 166 de la Ley de Amparo, el quejoso no satisfizo el elemento indispensable para una decisión legalmente fundada en el juicio de amparo directo. Por otra parte, debe considerarse que cuando se trata de la parte patronal, la deficiencia de la queja no es posible suplirla, atento lo dispuesto en los artículos 76 y 79 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5095/60. Manuel Chajin. 16 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.