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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 11
COMPETENCIA, LA DECLARACION DE LA, NO RESUELVE EL CONFLICTO DE FONDO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 11
La declaración de competencia se refiere, única y exclusivamente, a la potestad y capacidad de una autoridad que conoce de una controversia, para decidirla; esto es, al plantearse la incompetencia de la Junta se discutió su jurisdicción o lo que es lo mismo la facultad de decidir el conflicto; y si uno de los presuntos del mismo estriba en declarar la existencia del contrato de trabajo, es indudable que estaba capacitada, por disposición expresa del artículo 123 constitucional, para decidir si el conflicto jurídico entre las partes era o no de orden laboral; pero esto no quiere decir que el reconocimiento de la competencia tenga como consecuencia el de la relación obrero-patronal, porque el conflicto jurisdiccional es de aspecto formal o extrínseco y la decisión sobre la existencia del contrato de trabajo es cuestión intrínseca y de fondo.
Precedentes
Amparo directo 7667/60. Juan López Pedraza. 9 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.