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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 12
CONTRATOS, CLAUSULAS DE LOS. CUMPLIMIENTO UNILATERAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 12
Las partes no pueden hacer cumplir por sí mismas, unilateralmente, frente a la oposición de la otra parte y en ausencia de un laudo, las cláusulas contractuales, que según ellas se hayan infringido, y disfrutar de los derechos que estas cláusulas les otorguen, porque es una facultad jurisprudencial de interés público que la Ley Federal del Trabajo ha conferido a las Juntas Federales Centrales de Conciliación y Arbitraje, y si determinada parte estima que la otra no cumple con lo estipulado en el contrato, tiene expedito su derecho para deducirlo ante las autoridades de trabajo y luego que obtenga sentencia favorable, disfrutar del derecho definido en su beneficio.
Precedentes
Amparo directo 4966/61. Teresa Meugniot Saldaña. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.