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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 20
ENFERMEDADES, CERTIFICADOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 20
Si bien no existe prueba de que en una contratación colectiva sea requisito necesario que el estado de salud de los trabajadores se acredite con certificados de los médicos de la empresa, lo cierto es que por la propia naturaleza del contrato colectivo de trabajo y por la subordinación y dependencia que dicha relación jurídica contiene, es necesario que los hechos y circunstancias relacionados con la ejecución de la relación obrero-patronal, se demuestren por medios convincentes para patrón y trabajador, y sólo en el caso de que exista discrepancia injustificada de criterio podrá obtenerse la declaración correspondiente mediante un procedimiento laboral; pero de este defecto probatorio no puede colegirse que el trabajador haya actuado correctamente faltando a sus labores en un término de diez años, sin comunicarle a la empresa los motivos de sus faltas y hacer las gestiones necesarias y aun las reclamaciones pertinentes para obtener la licencia correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 6611/60. Antonio Vázquez Nieto. 9 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Angel Carvajal.