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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 27
FALTAS DE PROBIDAD Y DESOBEDIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 27
El comunicar al trabajador las circunstancias que a juicio del patrón constituían faltas de probidad y desobediencias, relacionadas con el contrato de trabajo, y que ellas ameritaban la rescisión correspondiente, no puede conceptuarse como amenaza, amago o violencia de ninguna especie, porque no es otra cosa que la manifestación de un criterio que puede ser o no correcto y que puede o no convalidarse con la declaración o reconocimiento de las autoridades competentes; pero que no implica coacción o violencia porque al trabajador le competen todos los derechos de defensa y la protección que la ley laboral le confiere.
Precedentes
Amparo directo 7880/61. Carlos Vega y Vega. 9 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.