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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 27
FALTAS DE HONRADEZ.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 27
La fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo no exige que las faltas de honradez se sucedan en determinados intervalos ni que los robos sean de cierta cuantía, por lo que cualquiera que haya sido el monto de los robos o el número de veces que se cometieron, el patrón estaba autorizado para rescindir sin responsabilidad el contrato laboral del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 2798/61. Félix Alonso Reyna. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.