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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 28
FALLECIMIENTO. ES CAUSA DE TERMINACION DEL CONTRATO Y NO DE SEPARACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 28
Si determinada cláusula de un contrato colectivo de trabajo otorga el derecho a los familiares del trabajador que dependan económicamente del mismo, para que se les paguen las prerrogativas a que tienen derecho según el contrato en caso de que el trabajador sea separado del servicio por cualquier causa, no incluye el fallecimiento de éste, supuesto que la muerte del trabajador constituye una causa de terminación de la relación contractual diferente de la separación ya por decisión del obrero o por las causas que el propio contrato establece.
Precedentes
Amparo directo 8398/60. Elvira Ontiveros viuda de Rocha. 1o. de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.