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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 28
FERROCARRILES. JUBILACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 28
El laudo presidencial, de 25 de octubre de 1955 de los Ferrocarriles Nacionales para la empresa y sus trabajadores, contempla dos casos distintos, uno cuando la jubilación proviene por la edad del trabajador, siendo necesario entonces que el aspirante lo solicite de la empresa; y el otro que se realiza cuando se declara la incapacidad del trabajador para continuar en servicio por enfermedades no profesionales o agotamiento físico. En el primer caso el requisito para obtener la jubilación lo constituye la manifestación de voluntad del trabajador al presentar la solicitud a la empresa; en el segundo no existe tal requisito pues el derecho a la jubilación y la obligación correlativa de jubilar, se genera con el reconocimiento de la incapacidad del trabajador y, más aún, se fija el término en que deben comenzar a pagarse las pensiones jubilatorias, al mes del día siguiente en que se haya retirado del servicio al obrero.
Precedentes
Amparo directo 6354/60. María Guadalupe Rodríguez. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.