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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 38
FERROCARRILES. JUBILACION POR INCAPACIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 38
Por regla general cuando surgen a la vida jurídica los derechos, entran al patrimonio del titular de los mismos y cuando muere el sujeto sólo se extinguen los expresamente señalados por la ley; tal y como sucede en derecho común con la relación jurídica dimanada de las llamadas servidumbres personales, usufructo, uso y habitación; y como se observa en el artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de riesgos profesionales que ocasionen una incapacidad permanente o temporal, total o parcial, en cuyo caso sólo el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en la ley, lo que excluye a sus causahabientes en el ejercicio de tal derecho. No sucede lo mismo en tratándose de la jubilación por incapacidad permanente proveniente de enfermedad no profesional o por vejez pues tales casos están regidos, tratándose de ferrocarrileros, por el laudo presidencial de 25 de octubre de 1955.
Precedentes
Amparo directo 6354/60. María Guadalupe Rodríguez. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.