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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 38
FERROCARRILES. JUBILACION. PENSION POR MUERTE DEL JUBILADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 38
El convenio celebrado entre la empresa y sindicato de los Ferrocarriles Nacionales, el treinta y uno de enero de mil novecientos cincuenta y cinco, en su cláusula octava, dispone que cuando falleciere un jubilado que está disfrutando de su jubilación, la empresa entregará al sindicato, para que lo haga llegar a las personas designadas por el trabajador, tres mensualidades de pensión. Por ello, un heredero no se encuentra legitimado, procesalmente, para ejercitar la acción correspondiente, porque el convenio que dio nacimiento a la obligación patronal expresa que los tres meses de pensión jubilatoria se pagarán precisamente al sindicato, única entidad jurídica que podría válidamente exigir el pago de la prestación.
Precedentes
Amparo directo 6354/60. María Guadalupe Rodríguez. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.