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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 41
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO TERCER PERJUDICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 41
El hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social manifieste que no tiene interés en determinado juicio, no significa que quedase excluido de la relación procesal en que quedó colocado al ser llamado al juicio, ni menos que existiera algún impedimento legal para resolver en su relación lo que fuese pertinente, pues se le llama al negocio como tercer interesado no sólo para oír sino para que pudiera defenderse en cuanto a las reclamaciones formuladas por el actor y para que probara sus afirmaciones, ya que el artículo 481 de la ley laboral dispone que las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se dé a un conflicto, estarán facultadas para intervenir en él.
Precedentes
Amparo directo 6088/59. Federico Jurado Aveitia. 7 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.