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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 42
PETROLEOS. INTERPRETACION DE LA CLAUSULA 160 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 42
Interpretando jurídicamente la significación de la cláusula 160 del Contrato Colectivo de Trabajo y su objeto, se advierte que en su texto no contiene expresiones de carácter equívoco que permitan interpretaciones diversas, pues por medio del elemento gramatical que fija con toda claridad el sentido de las palabras utilizadas por la norma, y siguiendo el orden gramatical de interpretación así como el lógico, sólo cabe una conclusión, cual es la de que los trabajadores sólo pueden disfrutar de permisos renunciables en términos de dicha cláusula y que Petróleos Mexicanos debe concederlos. La falta de concesión no autoriza a los trabajadores para hacer uso del llamado permiso y éste queda expedito para disfrutarlo, únicamente cuando Petróleos Mexicanos lo otorga, o bien, cuando las autoridades del trabajo en un laudo impongan esa obligación de cumplimiento de contrato, porque las partes no pueden hacer cumplir por sí mismas unilateralmente frente a la oposición de la otra parte y en ausencia de un laudo las cláusulas contractuales.
Precedentes
Amparo directo 4966/61. Teresa Meugniot Saldaña. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.