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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 43
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES DE, COMISIONADOS. PAGO DE GASTOS DE TRASLACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 43
El trabajador tiene derecho a que se le paguen los gastos de traslación del lugar donde trabaja de planta a esta capital donde se le comisionó, porque aun siendo cierto que el contrato colectivo de los trabajadores de Petróleos Mexicanos distingue a los trabajadores movilizados y a los comisionados, deben tenerse en cuenta las disposiciones de los artículos 2, fracción VI y 29, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, aplicado este último precepto por analogía, que indican que el contrato de trabajo escrito señalará el lugar o lugares en que han de prestarse los servicios y que, en caso de que el trabajador tenga que prestar sus servicios fuera de su residencia, el patrón está obligado a cubrir los gastos de traslación del obrero y de sus familiares.
Precedentes
Amparo directo 4840/59. José Ramón Baca Molina. 21 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.