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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 44
PETROLEOS. PERMISOS ECONOMICOS A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 44
La cláusula 171 del Contrato Colectivo de los Trabajadores Petroleros, establece que el patrón concederá a los trabajadores permisos económicos con goce de sueldo hasta por tres días, cuando existan causas personales, familiares y de fuerza mayor que así lo requieran. Dicha cláusula interpretada a contrario sensu, significa que cuando no existan aquellas causas, no hay obligación del patrón de conceder permisos a los trabajadores. En consecuencia, si la concesión de los permisos económicos de que se trata, sólo cabe cuando existan las referidas causas, tiene que concluirse que sí deben especificarse estas últimas, a efecto de evidenciar la necesidad que tiene el trabajador para que se le conceda el permiso económico con goce de sueldo.
Precedentes
Amparo directo 5523/56. Ignacio Lugo Morales. 15 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.