Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274703
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 44
PRESCRIPCION, EMPLEADOS PUBLICOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 44
Ampliar el plazo que señala el artículo 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, no es jurídico, ya que los términos de la prescripción son de orden público y no pueden estar reglamentados por las condiciones generales de trabajo de una secretaría de Estado.
Precedentes
Amparo directo 7828/59. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.