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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 45
PRESCRIPCION. FALTA DE FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Quinta Parte; Pág. 45
Si al oponerse una excepción de prescripción, el demandado dice que ha transcurrido el término señalado por la ley para ese efecto, pero no expresa concretamente en que fecha ejecutó el acto a partir del cual debe computarse dicho término, no hay base indudable para ese cómputo y, además, se priva al actor de su derecho para rendir pruebas que desvirtúen esa afirmación y, en consecuencia, se le priva de defensa.
Precedentes
Amparo directo 1624/61. Rafael Ramírez Pérez. 16 de febrero de 1962. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.